• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Soria
  • Ponente: RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
  • Nº Recurso: 74/2023
  • Fecha: 15/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso del Ministerio Fiscal contra la sentencia que condena a las penas de 12 meses y un día de multa y 2 años, 6 meses y 1 día de privación del permiso de conducir por el delito del artículo 379.2 CP en concurso con el art. 382 CP con dos delitos de lesiones del art. 152.1.1º CP. Interesa el Fiscal en su recurso que la pena de privación del permiso de conducción por este delito debe de estar en el tramo de 3 años y 3 meses, a 4 años; y ello por aplicación de dos concursos, uno el concurso del art. 382 CP, y otro el concurso ideal del art. 77 CP, por lo que interesa la aplicación de la pena correspondiente al el delito más grave en su mitad superior y, dentro de ella, aplicar las reglas del concurso ideal del art. 77 CP. La desestimación del motivo se fundamenta, por un lado, en el principio acusatorio, pues el escrito de acusación del recurrente no incluía calificación conforme al artículo 77. Y, por otro lado, porque el art. 382 CP contiene una regla concursal específica que constituye un concurso de leyes para sancionar tan sólo uno de los hechos, el más gravemente penado. De tal forma que el delito de peligro seguido de otro con resultado de igual o mayor rango penal queda consumido en éste; regla que no se ve alterada por la concurrencia de diversos resultados lesivos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ALFREDO JOSE LAJUSTICIA PEREZ
  • Nº Recurso: 1053/2023
  • Fecha: 15/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado impugna la sentencia, alegando error en la valoración de la prueba al entender que el accidente no fue consecuencia de que él no respetara la prioridad de paso sino del exceso de velocidad del vehículo conducido por el denunciante. La Audiencia, tras poner de manifiesto que la alegación de la errónea valoración de la prueba supone verificar que se contó con suficiente prueba de signo incriminatorio, válidamente obtenida y practicada con sometimiento a los principios de inmediación judicial, oralidad, publicidad y contradicción, comprobando también que en la motivación de la sentencia se ha expresado el proceso fundamental del raciocinio y que tal razonamiento obedece a criterios lógicos y razonables, desestima el recurso. La sentencia razona que el accidente se produjo por la irrupción del vehículo en la vía por la que circulaba el denunciante, no respetando el apelante la prioridad de paso que aquel tenía en la intersección. Contrariamente a lo que se alega, no se ha probado que el denunciante circulara con su vehículo a una velocidad superior a la reglamentariamente establecida, pues no se ha practicado prueba al respecto, tratándose de simples alegaciones exculpatorias del acusado esgrimidas en ejercicio de su derecho de defensa, pero desprovistas del mínimo apoyo probatorio. Dicha conducta supone la comisión de una infracción grave según la Ley de Seguridad Vial, siendo obvio por ello que se cometió el delito del art. 152.2) CP de imprudencia menos grave.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
  • Nº Recurso: 739/2023
  • Fecha: 12/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABUSO SEXUAL: relación sexual con penetración vaginal en la que el acusado, pese a la creencia de la mujer, no utilizó preservativo. ERROR: la figura del error excluye el dolo o la culpabilidad, según sea de tipo o de prohibición. Su presencia se establece sobre el caso concreto, con especial atención a la naturaleza del delito cometido. la conducta descuidada o despectiva puede originar un déficit de conocimiento, pero sin relevancia penal. La prueba del error corresponde a quien lo invoca. NORMA APLICABLE: es más favorable al reo la norma vigente en el momento de la comisión del hecho. subsunción de la conducta llamada "stealthing" como abuso sexual e infracción del consentimiento de la mujer. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES: la reparación del daño debe ser significativa, como en el presente caso, y voluntaria, pero al no ser completa no cabe incrementar su eficacia a cualificada. no hay anomalía ni alteración psíquica porque nada permite apreciar una merma de capacidad o limitación de la comprensión. DAÑO MORAL: resulta evidenciado como consecuencia lógica e indefectible del comportamiento enjuiciado conectado con la importancia del bien jurídico y la significación espiritual del delito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN DELGADO MARTIN
  • Nº Recurso: 9/2017
  • Fecha: 12/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concierto con un proveedor europeo de componentes electrónicos e informáticos y con administradores de compañías españolas para eludir el pago del IVA, simulando la intermediación en el sector de productos informáticos mediante la emisión de facturas falsas. Inexistencia de ruptura de cadena de custodia. No puede apreciarse la prescripción del delito, al tener efecto interruptor el auto de admisión de pruebas. No puede considerarse precluido el plazo para formular acusación, sin perjuicio de que la demora pueda determinar la apreciación de atenuante de dilaciones indebidas. . Delito de asociación ilícita en el que concurren todos los requisitos. Delitos contra la Hacienda Pública, con utilización de personas interpuestas y utilización de estructura organizativa: cooperadores necesarios y cálculo de las cuotas defraudadas. Delito de falsedad de documentos mercantiles realizado en facturas. Delito de falsedad en documentos de identidad. Delito de blanqueo de capitales no apreciable, al no acreditarse que los movimientos bancarios estuvieran destinados a ocultar la procedencia de las ganancias obtenidas en la defraudación, pero sí en transferencias realizadas a China con esa finalidad. Atenuante de dilaciones indebidas apreciable como muy cualificada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN DEL OLMO GALVEZ
  • Nº Recurso: 13/2023
  • Fecha: 12/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena como autor de un delito de incendio con peligro para la vida e integridad física de las personas, en concurso ideal con cinco delitos de homicidio en grado de tentativa, concurriendo la atenuante analógica de confesión tardía de los hechos, ya que en el acto del juicio el acusado reconoció todos los hechos que se le imputaban, que son causar un fuego en el garaje de la vivienda habitada por su mujer y sus hijos y dos personas más, con grave peligro para la vida de todos ellos que se encontraban en ese momento en la vivienda. Se aplica la agravante mixta de parentesco.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: PATRICIA MARTINEZ MADERO
  • Nº Recurso: 262/2023
  • Fecha: 12/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que es sorprendido por agentes de policía cuando se encuentra en compañía de la persona a la que tenía prohibido acercarse. Encuentro casual o fortuito. Elementos del delito de quebrantamiento de medida cautelar. Dolo de quebrantamiento. Error de prohibición. La conciencia de antijuridicidad como elemento del delito no requiere el conocimiento concreto de la norma penal que castiga el comportamiento de que se trate, ni tampoco el conocimiento de que genéricamente el hecho está castigado como delito. El tribunal acoge la versión del acusado de haber sido la persona protegida la que se aproxima al domicilio y a la persona del acusado, por lo que hace prevalecer la presunción de inocencia y no tiene por acreditada la voluntad de quebrantar la orden judicial de protección por parte del acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 7241/2021
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los delitos de apropiación indebida y estafa son heterogéneos. En el delito de estafa, el ataque patrimonial se lleva a cabo mediante un engaño con el consiguiente desplazamiento en el patrimonio, mientras que en la apropiación indebida el desplazamiento no tiene su origen en aquel engaño motor sino en el abuso de confianza ya depositada en el sujeto activo. Los delitos de apropiación indebida y administración desleal sí son homogéneos. El delito de blanqueo de capitales exige que el dinero o los bienes que se ocultaran fueron obtenidas en virtud de un delito previo, no bastando la simple ilicitud.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10769/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso del condenado, al apreciarse la vulneración del principio acusatorio en la condena por el delito de abuso sexual del que nunca fue acusado. No solo no se incluyó nominalmente el tipo penal en las pretensiones acusatorias formuladas tanto provisionales como definitivas, sino que tan siquiera se delimitó el hecho punible en su dimensión fáctica ni en unas ni en otras. Los hitos temporales de la acusación se ceñían a hechos sucedidos cuando la víctima tenía entre 3 y 11 o 12 años, lo que no permite abarcar hechos producidos 4 o 5 años después. Se desestima la apreciación de la atenuante analógica de cuasi-prescripción, según el análisis de la doctrina jurisprudencial en la materia, al no concurrir ninguno de los presupuestos que lo harían viable. La denuncia se formuló por la perjudicada 4 años después de haber alcanzado la mayoría de edad y 16 años antes de que el delito continuado de agresión sexual prescribiera de conformidad al plazo y criterio de cómputo previstos. Además, la sentencia de instancia identifica la existencia de barreras emocionales y situacionales derivadas del contexto familiar en que se produjeron los hechos punibles que dificultaban que los revelara a terceros y se decidiera a denunciarlos. También excluye que la víctima se aprovechara del prolongado plazo de subsistencia de la acción penal para, retrasando su ejercicio, buscar un perjuicio añadido al recurrente o forzar algún tipo de negociación con fines resarcitorios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10022/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El auto recurrido en casación acuerda revisar la pena de prisión impuesta al penado, tras ser condenado como autor, entre otros, de un delito contra la libertad sexual, previsto en los arts. 178 y 179 CP, con la concurrencia de la circunstancia mixta de parentesco a valorar como agravante, que lo fue de 9 años de prisión. Pena la referida a este delito que, tras la reforma por LO 10/2022, y la redacción dada al art. 179 CP en relación con el art. 180.1.4ª CP, lo será de 7 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Ello con imposición de pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad, durante 12 años. Recurre la acusación particular. Se desestima el recurso: retroactividad de la ley favorable. Se reitera doctrina: la imposición del mínimo penológico posible ha de traducirse en la sustitución por el nuevo suelo del marco penal menos gravoso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10335/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre el auto en el que se decreta no haber lugar a revisar la condena impuesta. Revisión de sentencias por legislación más favorable. Hay que estar a las conductas tipificadas y no al nomen que reciben.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.