• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ANGEL GARROTE PEREZ
  • Nº Recurso: 18/2024
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los reconocimientos efectuados en sede policial o judicial durante la fase previa, bien a través del examen de fotografías o mediante ruedas de reconocimiento, son en realidad medios de investigación que permiten, cuando es necesario, determinar la identidad de la persona a la que los testigos imputan la realización del hecho denunciado, y avanzar en el esclarecimiento de los hechos. Solamente alcanzan la naturaleza de prueba, como regla general, cuando el reconocimiento se ha realizado en sede judicial, con todas las garantías, entre ellas la presencia del Juez. Declaración de la víctima como prueba de cargo que desvirtúa el principio de presunción de inocencia. Credibilidad objetiva y subjetiva, ausencia de contradicciones, persistencia en la incriminación, y datos colaterales corroboradores. Retroactividad de la Ley Penal más favorable. Las alteraciones psíquicas ocasionadas a la víctima de una agresión sexual ya han sido tenidas en cuenta por el legislador al tipificar la conducta y asignarle una pena, y la consecuencia es que ordinariamente quedan consumidas por el tipo delictivo correspondiente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA SOLEDAD ORTEGA FRANCISCO
  • Nº Recurso: 41/2024
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia condena a los acusados como autores de un delito de estafa gravada en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil. Los acusados, mediante la confección de documentos mercantiles falsos trataron de hacer suyos los bienes de su padre al estar disconformes con su distribución en testamento. La legitimación de la acusación particular al amparo del art. 103 LECR al ser los denunciantes personados parientes de los acusados. Se estima la cuestión respecto de los hermanos pero no respecto de una tercera denunciante en quien no puede ser apreciada la regla del citado artículo. Los elementos del delito de estafa realizado mediante operaciones societarias encaminadas a disminuir el patrimonio hereditario para beneficio de los acusados que distrajeron el dinero. El delito de falsedad en documento mercantil: sus elementos y el bien jurídico que protege. Valor del informe pericial caligráfico y de antigüedad de la tintas realizado por la policía. Su prevalencia sobre la pericial de parte en atención a su credibilidad. Se afirma la agravación por razón de la cuantía pero se descarta la agravación por abuso de las relaciones personales. Se descartan también las agravaciones por abuso de firma en blanco y en atención a la naturaleza de los bienes defraudados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10337/2024
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Atenuante de reparación del daño. Su razón de ser, pues, está íntimamente ligada a la existencia de un acto reparador que, en buena medida, compense el desvalor de la conducta infractora. En el caso de autos se estima el recurso interpuesto por la acusación particular a los efectos de dejar sin efecto la atenuante toda vez que ni la cantidad entregada, ni el inicio del proceso de mediación no seguido de un acuerdo, ni tampoco la expresión pública de perdón en el momento del juicio o la realización de labores de acompañamientos a persona con discapacidad en el centro penitenciario son actos que justifiquen la apreciación de la atenuante de reparación del daño. Atenuante de confesión. Para apreciar esta atenuante se precisa de una verdadera confesión por parte del culpable, que sea veraz en lo sustancial, que se mantenga durante todo el proceso, que se realice antes del inicio de las investigaciones y que se preste ante autoridad o agente de la misma que esté cualificado para recibirla. Es posible una atenuante analógica de los actos de colaboración con la Justicia cuando ya se ha iniciado la investigación de los hechos siempre que éstos favorezcan de forma eficaz y relevante el esclarecimiento de los hechos y de los responsable. Prueba de las atenuantes y eximentes, doctrina. Agravación de organización criminal: Se precisa no sólo que el autor pertenezca a una organización o grupo, sino que el delito tenga alguna relación causal con las actividades del grupo (art. 140.3 CP).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA DOLORES GARCIA BENITEZ
  • Nº Recurso: 18/2025
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recuerda en la sentencia la jurisprudencia del TS que se cita relativa a que la prueba de la preexistencia de los objetos sustraídos puede acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, y en el caso, se considera que la prueba testifical es válida para la justificación del dinero y el reloj que el perjudicado portaba en su cartera, en razón a la coherencia de sus manifestaciones, que se practicaron bajo juramento, que determina la veracidad de las mismas y que no se albergue duda sobre ellas. La sentencia, a raiz del recurso deducido por uno de los condenados, solicitando la aplicación de la eximente o atenuante de drogadicción, cuestiona, en base a diversas sentencias que cita del TS. la doctrina clásica mantenida por dicho Tribunal, reiterada en numerosos pronunciamientos de que las eximentes y atenuantes han de estar tan probadas como el hecho mismo, y que los déficits probatorios no deben resolverse a favor del reo, sino en favor de la plena responsabilidad penal, manifestando la necesidad de que, a la hora de determinar, a la luz de los resultados probatorios, si concurre, o no, una eximente o atenuante, juegue la aplicación del principio de in dubio pro reo, considerando que, en el caso, debe apreciarse la atenuante analógica de drogadicción, ya que el acusado actuó acuciado por la droga en la comisión del delito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN HERRERO PEREZ
  • Nº Recurso: 159/2025
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso y absuelve al recurrente, al entender que no consta que el acusado tuviese conocimiento de la privación del permiso e conducir por pérdida de puntos. La sentencia, con referencia a otros precedentes de las Audiencias Provinciales, aclara que la resolución administrativa privando del permiso de conducir ha de ser firme y, por tanto, no es delictiva la conducción cuando se verifica dentro del plazo de interposición del recurso de alzada o, si éste ha sido efectivamente interpuesto, en el lapso que dura hasta la notificación de la resolución del mismo. Aplicando esta doctrina al caso examinado se aprecia que una situación de error, en que incurrió el acusado al creer que, aunque formalmente su permiso había perdido su vigencia por la pérdida de los puntos, materialmente todavía no se había producido tal pérdida de vigencia al no haberse resuelto el recurso por él interpuesto. Y siendo dicho error vencible, no es posible la condena, al estar vedada la comisión imprudente del delito contra la seguridad vial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO
  • Nº Recurso: 591/2023
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal considera que en el momento de ocurrir los hechos la víctima estaba privada de sentido. También dice que cuanto el tipo penal hace referencia a la privación de sentido no quiere decir con ello que la víctima se encuentre totalmente inconsciente, pues dentro de esta expresión del tipo legal se pueden integrar también aquellos supuestos en los que existe una disminución apreciable e intensa de las facultades anímicas que haga a la víctima realmente inerme a los requerimientos sexuales, al quedar prácticamente anulados sus frenos inhibitorios. Afirma que la correcta interpretación del término "privada de sentido" exige contemplar también aquellos supuestos en que la pérdida de conciencia no es total pero afecta de manera intensa a la capacidad de reacción activa frente a fuerzas externas que pretenden aprovecharse de su debilidad, como los estados de aletargamiento pueden originar una momentánea perdida de los frenos inhibitorios.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MARIA RIVES GARCIA
  • Nº Recurso: 46/2024
  • Fecha: 14/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Absuelve de los delitos de nombramiento ilegal de cargo público en concurso con delito de prevaricación administrativa. Se alega grabación ilegal de las intervenciones en el Pleno de la Diputación. No es intromisión ilegítima ni infracción del derecho a la propia imagen la captación, reproducción o publicación por cualquier medio de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la voz o la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público. El delito requiere: a) un sujeto activo, autoridad o funcionario público; b) que se dicte una resolución (expresa o tácita, escrita u oral, con exclusión de los actos políticos o de gobierno y de los de trámite) con contenido decisorio que afecte a los derechos de los administrados o a la colectividad en general o se omita la misma en asunto administrativo; c) que sea contraria a derecho (falta absoluta de competencia, omisión de trámites esenciales del procedimiento o el fondo de la misma contravenga lo dispuesto en la legislación vigente); d) que sea ilegal (arbitraria) y no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable; e) que ocasione un resultado materialmente injusto; y e) que la actuación sea a sabiendas de la injusticia de la resolución dictada u omitida, lo que excluye del tipo la comisión culposa y por dolo eventual. Se admite la participación en el mismo por parte del extraneus (inductor o cooperador necesario).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN JOSE TOSCANO TINOCO
  • Nº Recurso: 1671/2024
  • Fecha: 14/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL: expedición de unas certificaciones de celebración de juntas que no tuvieron lugar, siguiendo la práctica habitual aceptada por los socios. ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA: no se discute el hecho, sino la tipicidad, en la medida en que la realidad de la elaboración del documento y la inexistencia de las juntas no se cuestiona. TIPICIDAD: el documento es inveraz, pero plasma la realidad del funcionamiento de la sociedad, por lo que no hay una voluntad falsaria ni una capacidad para afectar al tráfico mercantil. El acuerdo de los socios y la falta de impugnación de los acuerdos sociales implica la falta de lesividad al no supone una falsedad efectiva de la realidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VIEJO LLORENTE
  • Nº Recurso: 1362/2024
  • Fecha: 14/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente resultó condenado por la comisión de un delito de estafa al estimarse acreditado que, simulando que era un Abogado en ejercicio, lo que no se correspondía con la realidad, recibió del perjudicado la cantidad de 700 euros para la formalización de una demanda de medidas paternofiliales, que nunca presentó ante ningún órgano judicial, y la Sala ratifica tal condena, sin que se aprecie producido el error valorativo de la prueba denunciado en el recurso deducido, dado el previo conocimiento entre el recurrente y la víctima y el hecho de que el primero se hubiera atribuido ante el segundo, de forma mendaz, la condición de Abogado, provocando un error en la víctima al hacerle un encargo profesional por el que satisfizo una cantidad de dinero, por lo que se está en presencia de los elementos objetivos y subjetivos propios del delito de estafa -actuación engañosa suficiente para provocar un error en otro que, a su vez, es causa de un desplazamiento patrimonial en perjuicio del propio engañado o de un tercero,- y al haberse practicado en el acto del juicio prueba de cargo suficiente para enervar el derecho de presunción de inocencia, se desestima el recurso deducido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 4765/2022
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación, tras la reforma operada en 2015, únicamente cabe interponerlo por una cuestión jurídica, de subsunción de los hechos en el tipo penal y no por cuestiones probatorias. Esta interpretación ha sido avalada por el TC. El art. 316 CP incorpora un tipo penal de estructura omisiva o más propiamente de infracción de un deber que protege la seguridad en el trabajo entendido como la ausencia de riesgos para la vida y la salud del trabajador dimanante de las condiciones materiales de la prestación del trabajo, bien jurídico autónomo y por tanto independiente de la efectiva lesión que en todo caso merecería calificación independiente. Cuando la omisión imprudente sobre normas de seguridad en el trabajo afectaba no solo al trabajador fallecido, sino también a los restantes trabajadores que habían subido a la cubierta a trabajar, cabe apreciar un concurso ideal entre el delito del artículo 317 con el artículo 142. Si la omisión imprudente afectó solo al trabajador fallecido, el delito de resultado (artículo 142) absorberá al delito del artículo 317 del CP. La no formulación de una alegación en la instancia es razón suficiente para su inadmisión en casación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.